En una reciente sentencia (STS 571/2025, de 9 de abril), el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en materia de seguridad bancaria y fraudes digitales, obligando a las entidades financieras a responder por operaciones no autorizadas cuando no se acredite negligencia grave por parte del cliente.
📌 Caso real: un cliente afectado por fraude digital
Un usuario de Ibercaja sufrió un complejo fraude mediante técnicas de phishing y duplicación de SIM, lo que permitió a los estafadores ejecutar 15 transferencias no autorizadas por un importe superior a 83.000 €. A pesar de que el cliente había advertido a la entidad de movimientos sospechosos, el banco no activó medidas preventivas ni detectó las anomalías en el sistema.
⚖️ Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la entidad bancaria y reafirmó la responsabilidad de esta, señalando que:
- El uso de sistemas como la doble autenticación no exime a los bancos de su obligación de supervisión.
- Las cláusulas que liberan a la entidad de responsabilidad son nulas si contradicen la normativa vigente.
- Es la entidad bancaria quien debe demostrar negligencia grave o actuación fraudulenta por parte del cliente.
🔍 ¿Qué implica esto para los consumidores?
Esta resolución del Tribunal Supremo supone un avance en la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago digitales:
- Los bancos deben contar con sistemas eficaces para detectar operaciones sospechosas.
- Los consumidores no responden por operaciones no autorizadas si han actuado con diligencia.
- Se refuerza el principio de confianza y seguridad en los medios electrónicos de pago.
📝 Conclusión: tus derechos como usuario están protegidos
Si has sido víctima de un fraude digital, puedes reclamar al banco el reintegro de las cantidades sustraídas, siempre que hayas actuado con diligencia y notificado de inmediato.
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<small><em>Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso debe ser evaluado por un abogado especializado. Según el artículo 74 del Real Decreto-ley 19/2018, las entidades están obligadas a devolver al cliente el importe de operaciones no autorizadas salvo negligencia grave.</em></small>